Descuento
por "pronto-pago"
En las operaciones comerciales de compra-venta es frecuente que el pago no se realice al contado, sino que el vendedor conceda al comprador un aplazamiento sin coste alguno, que suele estar entre 90 y 120 dÍas.
TambiÉn resulta frecuente que
el vendedor conceda al comprador un descuento si realiza el pago al contado
(descuento por "pronto-pago").
Es interesante calcular el %
máximo que puede ofrecer el vendedor por "pronto-pago", así como a
partir de que tipo de descuento le puede convenir al comprador acogerse al
mismo.
a) Descuento máximo por
"pronto pago" que puede ofrecer el vendedor.
Este descuento máximo estará
determinado por el coste de su financiación. Al obtener el pago al contado, el
vendedor se ahorra tener que acudir a la financiación bancaria durante el
periodo de aplazamiento.
Por lo tanto, el vendedor podrá
ofrecer un tipo de descuento que será como máximo igual al coste de
su financiación, ya que si fuera mayor le resultaría más
ventajoso esperar a que se cumpla el aplazamiento dado al vendedor y
financiarse mientras por el banco.
Para poder comparar el coste de
su financiación con el descuento ofrecido, tendrá que calcular el tipo anual
equivalente de dicho descuento. La fórmula empleada es la siguiente :
i = d * 365 / t
donde "i" es el tipo
anual equivalente
"d" es la tasa de
descuento ofrecida
"t" es el periodo de
aplazamiento concedido
Ejemplo: Una empresa concede
aplazamientos por 90 días y su coste de financiación bancaria es del 10%.
Calcular el descuento por "pronto-pago" máximo que podrá ofrecer:
Aplicamos la fórmula, i = d *
365 / t
luego, i = 0,10 * 365 /
90
luego, i = 2,466%
Por lo tanto, el descuento
máximo que podrá ofrecer es del 2,466% (equivalente a un 10% anual). No podrá
ofrecer descuentos mayores ya que le resultaría más rentable esperar los 90
días del aplazamiento y mientras financiarse en el banco.
b)
Descuento máximo por "pronto pago" que resultará
interesante al comprador.
El razonamiento es similar: el
ahorro que obtenga por el descuento tendrá que ser mayor que el coste de su
financiación: si la empresa paga al contado dispondrá de unos fondos que tendrá
que financiar, sólo si con el pago al contado consigue un ahorro superior
al coste de su financiación, le resultará interesante.
Si el descuento que obtiene es
inferior al coste de su financiación, preferirá acogerse al aplazamiento del
pago.
Al igual que en el caso
anterior, y para poder comparar la tasa de descuento con el coste de su
financiación, habrá que calcular el tipo anual equivalente de dicho descuento,
aplicando la misma fórmula que en el caso anterior.
Ejemplo: una empresa compradora
se financia en su banco al 12%. En una operación de compra-venta, el vendedor
le ofrece un pago aplazado de 120 días o un descuento por
"pronto-pago" del 3%. Ver si el conviene acogerse a este
"pronto-pago".
Se calcula el tipo anual
equivalente al descuento ofrecido:
Se aplica la fórmula, i = d *
365 / t
luego, i = 0,12 * 365 / 120
luego, i = 9,125%
Vemos que que el
descuento que le ofrecen por pronto-pago es inferior al coste de su
financiación, por lo que no le conviene acogerse al mismo.
¿Y si el descuento ofrecido es
del 5%? 6
Se vuelve a calcular el tipo
anual equivalente, i = 0,05 * 365 / 120
luego, i = 15,7%
En este caso sí le convendría
acogerse al pago al contado
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